Consejo Escolar

QUIÉNES FORMAN EL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará compuesto por los siguientes miembros:

  • La persona que ejerce la dirección del centro.
  • Tres representantes del titular del centro.
  • Cuatro representantes del profesorado.
  • Cuatro representantes de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, elegidos por y entre ellos.
  • Dos representantes del alumnado, elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de ESO.
  • Una persona representante del personal de administración y servicios.

Una de las personas representantes de madres, padres o tutores legales del alumnado en el Consejo Escolar será designada por la asociación de padres, madres o tutores legales (AMPA) más representativa en el centro.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona, de entre sus miembros, que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Se favorecerá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, a la hora de la presentación de candidaturas.

NORMATIVA

– Orden del 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– Resolución de 3 de junio de 2024, por la que se convoca el proceso y se aprueba el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

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